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[06/09/2012 14:12] - RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3368 - Declaración de Cuotas Escolares
Les informamos que hemos recibido respuesta final de AFIP en relación a la aplicabilidad de la RG de referencia.
Nos han indicado que, en virtud de su interpretación, debemos cumplimentar las 4 presentaciones previstas en la nueva normativa, más allá de que hayamos cumplimentado previamente el régimen informativo anteriormente vigente.
Es por ello que, a efectos de cumplir con la nueva norma deberemos presentar las ddjj informativas de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre 2012.

Con ello quedaríamos comprendidos dentro de la exención de continuar presentando las declaraciones juradas mensuales.


Recordar que todas se deben realizar “SIN MOVIMIENTOS”

Para realizar las presentaciones mensuales deben utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS – Versión 2.0”.

Importante: los meses de julio y agosto de 2012 deberán ser presentados, con carácter excepcional, hasta el último día del mes de septiembre de 2012, inclusive. Las demás presentaciones vencen el último día hábil del mes inmediato siguiente.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3368 - Declaración de Cuotas Escolares
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